• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
  • Nº Recurso: 526/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación revoca la de instancia y estima la demanda condenando solidariamente a los demandados al abono a la parte demandante de la cantidad reclamada correspondiente al precio abonado por virtud del un contrato de compraventa de un vehículo que resultó con vicios ocultos .Argumenta la Sala en síntesis que no puede estimarse una falta de legitimación pasiva de los demandados ya que en cualquier caso deberían responder en el periodo de la garantía del vehículo al haber realizado la comercialización del mismo. Acreditada la existencia de vicios ocultos en el vehículo adquirido por la demandante debe estimarse la demanda condenando solidariamente a los demandados a devolver el importe abonado como precio de la compraventa, así como al abono del interés legal desde la interposición de la demanda La condena solidaria deriva de la falta de acreditación de si la compraventa la realizó el demandado con su nombre comercial o en el nombre de la sociedad de la que es administrador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8273/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Crédito revolving y usura. El juicio sobre el carácter usuario del interés remuneratorio (en el caso, contrato de 2016) ha de hacerse tomando, en primer lugar, la TAE (21%). La comparación debe hacerse respecto del interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el de las operaciones de crédito mediante tarjetas revolving. Para los contratos posteriores a que el boletín estadístico del Banco de España desglosara un apartado especial a este tipo de créditos (junio de 2010) la referencia será la estadística del periodo del contrato. El índice estadístico no es la TAE, sino el TEDR (TAE sin comisiones); si a ese TEDR se le añadieran las comisiones, el tipo sería ligeramente superior, y la diferencia con la TAE también algo menor, con el consiguiente efecto respecto de la posibilidad de apreciar la usura. En el caso, la TAE de la tarjeta en el momento de la contratación era 21% y, según los datos estadísticos del Banco de España, la TEDR promedio de las tarjetas de crédito y revolving en el año 2016 fue del 20,84%. Así, el interés pactado en la tarjeta apenas superaba el interés promedio de operaciones de la misma clase (la TEDR no toma en consideración las comisiones imprescindibles). Por tanto, conforme a la jurisprudencia expuesta, el interés no era usurario. Por todo ello, se estima el recurso de casación de la entidad financiera.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ROYO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 949/2022
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se accede en primera instancia a la solicitud de anulación por consentimiento viciado por error de la compra de obligaciones subordinadas y su posterior canje por acciones del Banco Popular S. A. Se estima la apelación de la demandada, para absolverla, en aplicación de la STJUE 5 mayo 2022 y jurisprudencia que interpreta sus consecuencias. Que entiende, conforme a la normativa comunitaria europea sobre recuperación y resolución de entidades de crédito, que con posterioridad a la amortización total de las acciones y créditos de una entidad de crédito objeto de proceso de resolución, como era el caso del Banco Popular S. A., no le es posible, a los adquirentes de sus acciones antes del proceso de resolución, ejercitar acciones de responsabilidad por incumplimiento de los deberes de información o de nulidad del contrato, debiendo asumir las pérdidas sufridas por su consecuencia. Faltando la legitimación, apreciable de oficio, de estos accionistas para reclamar por la pérdida del valor de los instrumentos y créditos amortizados, y pasiva de la demandada para ejercitar contra ella las acciones de nulidad y responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2726/2020
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación, plantea si la entidad de crédito demandada debe responder, con arreglo al art. 1.2.ª de la Ley 57/1968, frente a los compradores, (opción de compra) de una vivienda en construcción respecto de las cantidades anticipadas e ingresadas en una cuenta no especial abierta por la promotora-vendedora en dicha entidad. En primera instancia se estimó la demanda. En apelación se revocó la sentencia apelada y desestimó la demanda, ya que los anticipos se ingresaron por los compradores en la cuenta ordinaria de la promotora en Bankinter indicada en el contrato, pero sin especificar el concepto ni el nombre de la promoción, lo que impidió su control por la entidad bancaria receptora. El recurso de casación se desestima pues la sentencia recurrida, no infringe la doctrina jurisprudencial de que la responsabilidad establecida en el art. 1.2.ª de la Ley 57/1968 no es una responsabilidad "a todo trance" que convierta al banco que recibió cualquier cantidad de los compradores en una especie de "garante superpuesto" al avalista o al asegurador. En este caso, la base fáctica que la parte recurrente no ha sido capaz de desvirtuar mediante su recurso por infracción procesal, (que se desestima), establece, que no consta que al hacerse los ingresos se indicara al banco demandado el concepto correspondiente, ni que en función de las circunstancias concurrentes el banco conociera o pudiera conocer dicho concepto por otros medios, ya que no tuvo acceso al contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: CAROLINA HIDALGO ALONSO
  • Nº Recurso: 631/2021
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se da lugar a la demanda de tomadora exigiendo a su aseguradora médica el importe de las primas pagadas en exceso por los incrementos producidos en las anualidades que indica y la declaración de haber incurrido en discriminación por razón de sexo en su determinación. Se confirma la sentencia en apelación respecto al motivo principal para dar lugar a la demanda por incumplimiento por la aseguradora demandada de la obligación establecida en la LCS de comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso, de cualquier modificación del contrato de seguro, distinta a la del plazo para oponerse a su prórroga, como necesaria para la novación modificativa de un elemento esencial de la póliza como era la prima permitiendo al tomador con tiempo suficiente decidir o no seguir con el contrato, y que debía ser expresamente aceptada por las partes. Sin quedar justificada la comunicación de la prima con su incremento en el plazo previsto, ni su aceptación por la actora, no quedando vinculada. Se deja sin efecto la declaración de la sentencia de haber incurrido la aseguradora en discriminación por sexo en la determinación de la prima exigida, pues se trataba de petición subsidiaria, en la que, por estimarse la principal, no era necesario entrar, y de contenido meramente formal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 346/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar del demandado la restitución de actos de disposición realizados con cargo a cuenta de la fallecida hija de los demandantes; considera la sentencia recurrida que la titular de la cuenta era conocedora de los actos de disposición y los autorizó, rechazando que sufriera deterioro neurológico. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda, condenando al demandado al reintegro de las sumas dispuestas y reclamadas, así como al pago de las costas procesales. El tribunal de apelación considera que la cuenta era privativa y exclusiva de la fallecida hija de los demandantes, aunque figurara el demandado como cotitular. El tribunal no considera justificada la titularidad del demandado en relación con los 21000 euros extraídos por él en los dos meses en los que la hija de los demandantes estuvo hospitalizada, sin que conste ánimo de donación por parte de esta, y tampoco se justifican los actos de disposición por gastos que Roque, como cuidador, tuvo que hacer durante la enfermedad de aquella. Al no existir tampoco pacto alguno para convertir en común la cuenta, el demandado debe restituir el dinero obtenido a los demandantes, herederos de su fallecida hija y titular de los fondos dispuestos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: SUSANA CATALAN MUEDRA
  • Nº Recurso: 1009/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos vinculados. Prestación del servicio y financiación. Se pactó un tratamiento de ortodoncia y no consta que el servicio se haya prestado conforme a lo pactado. Se trata de un tratamiento de ortodoncia para la consecución de un resultado, cual es la mejora de la estética, y no la venta y colocación de un retenedor y férulas. Dicho resultado ha resultado acreditado con el propio historial clínico de la actora que no se obtuvo. El fin contractual quedó frustrado y no procede la moderación del reintegro por entrega en parte del tratamiento, cuestión además que supone la introducción de hechos nuevos en la alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 245/2023
  • Fecha: 03/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Validez del contrato de tarjeta revolving. El contrato litigioso no contiene un interés usurario. El TAE pactado es el 24,71% en un contrato anterior a 2010, con un interés de referencia de 19,32 %, por lo que no hay usura pues no se superan los seis puntos porcentuales que fija la jurisprudencia. Sobre el interés remuneratorio como elemento esencial del contrato de préstamo, no está sometido al control de abusividad, pero sí al doble control de transparencia, incorporación, legibilidad y claridad en su establecimiento. En el supuesto examinado el interés remuneratorio y la TAE aparecen en guarismos en el propio contrato, sin que se generen problemas de comprensión, pudiéndose observar que el clausulado del documento es completamente legible, con un tamaño de letra que cumple las exigencias legales, y comprensible para cualquier persona que solicita y obtiene un préstamo, que es consciente de la obligación de abonar intereses por ello, siendo estos los que se fijan en el contrato según la modalidad de pago elegida. También se desestima la demanda en cuanto a la petición subsidiaria deducida de declaración de nulidad por falta de transparencia y abusividad de la comisión por reclamación de cuota impagada pues no resulta acreditado que haya sido aplicada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
  • Nº Recurso: 633/2023
  • Fecha: 29/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia señala que el parámetro de comparación que debe ser utilizado es el referido a dichos préstamos de duración superior a cinco años, y no el residual de "otros fines" a cinco años. Siendo el tipo medio de aplicación a dichas operaciones, en septiembre de 2019, el de un 7,25 %, TEDR ( sin computar comisiones y gastos), y el aplicado del 11,88 % TAE. Cita la más reciente doctrina jurisprudencial respecto del interés normal del dinero y recuerda que cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de "interés normal del dinero", menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. El criterio de seis puntos es aplicable exclusivamente a operaciones realizadas con tarjetas de crédito de tipo revolving y no es extrapolable a otro tipo de operación de préstamo o crédito. Y siendo el tipo medio pactado en operaciones revolving el doble o el triple de promedio respecto del pactado en operaciones de préstamo como la que se analiza es manifiesto que una diferencia porcentual de 4 puntos no se puede estimar como usuraria. Con lo cual, pasa a examinar la cláusula relativa a los propios intereses remuneratorios. En el caso concreto, las indicaciones contenidas en las condiciones particulares respecto a los intereses superan tanto el control de transparencia en su primera fase o control de incorporación. También el control de transparencia: el recurrente pudo conocer previamente el coste económico de lo que contrataba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 529/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presenada para solicitar la nulidad del contrato de compra de valores por vicio del consentimiento, subsidiariamente, por defectos del folleto de emisión de acciones por ampliación de capital (Banco Popular) y, de manera subsidiaria residual, la condena de la demandada por responsabilidad civil por errores en el folleto. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, pero únicamente para dejar sin efecto el pronunciamiento de condena al pago de las costas. En el recurso de apelación solo se mantienen dos motivos de impugnación de la sentencia: la responsabilidad derivada de la información inexacta o defectuosa en las cuentas anuales y en los estados intermedios de Banco Popular (pretensión subsidiaria residual) y el otro relacionado con el pronunciamiento sobre costas. El tribunal aprecia falta de legitimación activa y pasiva: la amortización de las acciones y de los créditos priva de legitimación activa tanto a accionistas como a acreedores y el Banco Santander, S.A., no está pasivamente legitimado porque es un tercero que no adquirió ni el pasivo ya amortizado (el anterior a la decisión de la autoridad de resolución) ni el pasivo no vencido al momento de adoptarse tal resolución. En relación con las costas: serias dudas de derecho (hasta el cambio de criterio consecuencia de la jurisprudencia del TJUE el tribunal admitía legitimación).

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